Enmienda a la orden del día

La propuesta de la Enmienda Constitucional a definirse en un proceso electoral el próximo 15 de febrero, se basa en la incorporación de la reelección indefinida para todos los cargos de elección popular en los artículos 230, 160, 162, 174 y 192 de la Constitución

Sergio Ferreira Soares (*)

 

El presidente Hugo Rafael Chávez Frías, fue quien dio la iniciativa de la enmienda constitucional. Chávez argumentó que renació la "amenaza fascista" en Venezuela, y por ello debe mantenerse al frente del Gobierno. "¡Chávez no se va, Chávez se queda! Yo les doy mi autorización al PSUV y al pueblo venezolano, para que inicien el debate y las acciones para lograr la enmienda constitucional y la reelección del presidente de la República, y estoy seguro de que ahora sí lo vamos a lograr. Vamos a demostrar quién manda en Venezuela". A pesar de que inicialmente la propuesta de la Enmienda era sólo para modificar el artículo 230, que permitiría la reelección del Presidente de la República, pronto se anunció su aplicación para los artículos 160, 162, 174 y 192; de modo tal que se permitiera la continuidad de todos los cargos de elección popular.

A raíz de la propuesta, en Venezuela se comenzó a gestionar un proceso de manifestaciones diarias a favor o en contra de la Enmienda. Mientras que los oficialistas han desplegado una intensa campaña a favor del “Si”, los opositores y estudiantes han llevado a cabo diversas marchas y protestas para dar su apoyo al “No”. Y es que mucho se ha debatido acerca de la legalidad de la propuesta y las pretensiones absolutistas de Chávez.


Camino hacia la Enmienda


Una de las banderas de Chávez como candidato presidencial para 1998, fue la llamada “Constituyente”; un nuevo proyecto de Constitución Nacional que vendría a sustituir a aquella otra del 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de Acción Democrática, Copei y Unión Republicana Democrática. Vale recordar que durante su vigencia hasta 1998, la Carta Magna del 61 sufrió un par de cambios producto de dos Enmiendas Constitucionales: una promulgada por Rafael Caldera y sancionada el 9 de mayo de 1973, y otra que se materializó el 16 de marzo de 1983, durante el gobierno de Luis Herrera Campins.

Luego de que Chávez es proclamado ganador de las elecciones presidenciales con el 56% del electorado el día 6 de diciembre de 1998, el mandatario se movilizó rápidamente para hacer posible el proyecto de la nueva Constitución. Así, como primer paso de su gobierno, el 25 de abril de 1999 llamó a los venezolanos a referéndum consultivo para modificar la Carta Magna. Al obtener el respaldo de la población, llamó a un nuevo proceso electoral el 25 de julio de 1999 para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, que se encargarían de redactar la constitución.

La nueva Constitución estableció una serie de cambios que van desde la reestructuración del aparato legislativo y el nuevo nombre del país como República Bolivariana de Venezuela, hasta la creación de dos nuevos poderes: el Poder Moral y el Electoral.

Este proceso convirtió a la constitución venezolana de 1999 en la primera de la historia nacional cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto popular en el Referéndum del 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos. El 30 de diciembre de 1999, se publicó finalmente la denominada Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Sin embargo, la Gaceta Oficial nº 5453 de 24 de marzo de 2000 procedió a una nueva publicación del texto para subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo.

Al ser aprobada la nueva Carta Magna, se convocó a elecciones presidenciales con la finalidad de legitimar a las nuevas autoridades; Hugo Chávez Frías fue reelecto como nuevo Presidente de la República para el período 2000-2006. Posteriormente, el 15 de agosto de 2004, se llevó a cabo un referendo presidencial en el que se ratificaría o revocaría el mandato de Chávez. Chávez obtuvo la victoria con el 59% de los votos.

Dos años más tarde, el 3 de diciembre de 2006, se realizaron nuevamente elecciones presidenciales. Chávez tuvo como opositor al Gobernador del estado Zulia, Manuel Rosales, y con un 62,84% mantuvo su puesto en la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, los nueve años que Chávez llevaba en el poder no habían sido suficientes para implantar el proceso socialista planteado por el gobierno; razón por la cual, el 2 de diciembre de 2007, se lleva a cabo un referéndum para reformar 69 artículos de la Constitución de 1999. El resultado fue sorprendente: un 50,7% de los venezolanos rechaza el primer bloque impulsado por Chávez y un segundo paquete impulsado por la Asamblea Nacional es rechazado por el 51,05% del electorado.

Actualmente, luego de un proceso de elecciones regionales realizadas en el mes de noviembre de 2008 en el que el oficialismo perdió 6 de las gobernaciones más importantes del país, el presidente Hugo Chávez comenzó una fuerte campaña para sugerir la posibilidad de realizar una Enmienda a la Constitución Nacional que permita al Presidente en ejercicio ser candidato electoral indefinidamente. Sus seguidores recogieron rápidamente las firmas necesarias y las presentaron a la Asamblea Nacional, quienes pronto aprobaron un nuevo proceso electoral para aprobar la Enmienda Constitucional.

Chávez sugirió que la enmienda fuera aplicable no sólo al cargo de presidente de la República, sino también a todos aquellos cargos de elección popular. La Asamblea Nacional lo apoyó y el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó a los electores a asistir a las urnas el próximo 15 de febrero. La propuesta y su cambio La Enmienda Constitucional planteada para el 15 de Febrero, consiste en suprimir la frase “de inmediato y por una sola vez”, en el artículo 230 de la Constitución de 1999. Dicho artículo establece: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”. De este modo se permitiría la reelección indefinida del Presidente o Presidenta del país.

Un cambio similar se haría en los otros 4 artículos relacionados con el ejercicio del mandato en los cargos de elección popular. El artículo 160 referido a los Gobernadores indica: “El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional”. Lo mismo se encuentra fijado en el artículo 174, respecto a los alcaldes de los municipios: “El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional”.

El artículo 162, referido al Poder Legislativo dicta: “Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos”. Algo parecido establece el artículo 192 sobre los representantes en la Asamblea Nacional: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo”.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) divulgó la pregunta que responderán los electores el próximo 15 de febrero. “¿Aprueba usted la Enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?”

Dicha pregunta, a pesar de no indicar qué frases serán modificadas, simplemente va referida a la incorporación de la reelección indefinida para todos los cargos de elección popular.


El papel de la Enmienda Constitucional


La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 341 y que tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna, sin que esto signifique un cambio en su estructura. La actual Constitución venezolana estipula en el numeral 1 de dicho artículo que la Enmienda Constitucional puede darse por tres vías: mediante un decreto presidencial que promueva la convocatoria a un referéndum por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), si el ente rector lo considera pertinente y cumple los requisitos; por petición del 15 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente; o la aprobación de 30% de los diputados a la Asamblea Nacional. En esta instancia, la propuesta es presentada y sometida a discusión en el seno del parlamento en dos discusiones, una general y otra de artículo por artículo, para luego pasar al CNE y éste convoca a referéndum.

Como en todos los procesos en los que se tomarán decisiones trascendentales, la Enmienda Constitucional requiere ser llevada a un referendo aprobatorio, mediante el cual los electores y electoras decidan si es o no aplicable. Para que sea aplicable se necesita que sea aprobada por la mayoría de los venezolanos que asisten a la jornada electoral aprobatoria, lo que significa que es el pueblo el que decide en votaciones secretas y directas si es necesaria su aplicación.

En caso de ser aprobada la propuesta, la Carta Magna venezolana establece en su artículo 346 que el Presidente de la República debe promulgar las enmiendas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Igualmente, el artículo 341 en su numeral 5 indica que los artículos modificados deberán ser publicados a continuación de la Constitución de 1999, sin alterar el texto de la misma, pero anotando al pie del artículo la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

Así, la Enmienda Constitucional es un derecho otorgado por la Constitución Nacional. El pueblo venezolano vivirá otra jornada electoral en la cual, mediante el voto universal, directo y secreto, decidirá si otorga el derecho de postulación continua a los cargos de elección popular.

 

(*) Estudiante de Comunicación Social